Los bienes raices son un aspecto muy importante en la propiedad de una persona. En general, los inmuebles constituyen la mayor reserva de valor del patrimonio de una persona, y por ende, conocer bien los aspectos legales de los bienes raíces en España es muy importante para la tranquilidad de sus propietarios. La transmisión patrimonial [...] Lecciones de Bolsa
Los bienes raices son un aspecto muy importante en la propiedad de una persona. En general, los inmuebles constituyen la mayor reserva de valor del patrimonio de una persona, y por ende, conocer bien los aspectos legales de los bienes raíces en España es muy importante para la tranquilidad de sus propietarios.La transmisión patrimonial constituye un campo de especialidad en la profesión jurídica porque frecuentemente las leyes que tratan este ámbito son bastante complejas. Teniendo esto en cuenta, antes de comprar bienes inmuebles en España, el comprador ha de tener en cuenta los siguientes puntos que se mencionan a continuación:
Para poder acceder a esta información, el comprador tiene que hacer diversas gestiones que variarán de un caso a otro. Pero pasaremos a continuación a hacer algunas referencias al respecto de las mismas. Las dos más frecuentes son:
En España, para que los contratos de compraventa tengan efecto, se han de realizar ante notario si se van a inscribir en el Registro de la Propiedad. Es común que ambas partes firmen inicialmente un contrato privado (que normalmente incluye una paga y señal o entrada) y posteriormente firmen la escritura de compraventa ante notario y registren la transmisión patrimonial en el Registro de la Propiedad.
Tras la compra, el comprador ha de informar a la Gerencia Territorial del Catastro de la correspondiente transmisión patrimonial y cambio de titularidad. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

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